VISTO: en el expediente N°
1232-69-001-2023 la modificación introducida por el artículo 150
de la Ley N° 19.996 a la Ley N° 17.598, de creación de
Ursea; RESULTANDO: I) que la mencionada
modificación establece como cometido de esta Unidad: “En materia
de hidrógeno exclusivamente como fuente de energía secundaria: 1)
Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas. 2)
Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los productos y de
los servicios, así como de los materiales, instalaciones y dispositivos
a utilizar”; II) que en virtud del texto legal se
trabajó con un equipo interdisciplinario a fin de elaborar un
anteproyecto de Reglamento de Seguridad de Proyectos de Hidrógeno
como Fuente de Energía Secundaria; III) que
corresponde poner en consulta pública por un plazo de sesenta (60)
días la propuesta de anteproyecto; IV) que las Gerencias de
Fiscalización y Regulación elevan los obrados para
resolución, compartiendo la propuesta que se formula; CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en
consecuencia; ATENTO: a lo expuesto, a la
Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en su redacción vigente, al
artículo 150 de la Ley N° 19.996, la Resolución Ursea N°
59/017 en la redacción dada por la Resolución Ursea N° 31/020
referidas al procedimiento de consulta pública y a lo informado en
obrados;
EL DIRECTORIO DE
URSEA RESUELVE:
1.- Disponer la Consulta
Pública por un plazo de sesenta (60) días desde su
publicación, del anteproyecto de Reglamento de Seguridad de
Proyectos de Hidrógeno como Fuente de Energía Secundaria, que se
adjunta y se considera parte de esta Resolución. 2.-
Notificar a la Comisión Interministerial de Obstáculos
Técnicos al Comercio (OTC), a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores. 3.- Comuníquese y publíquese en el sitio web
de Ursea.
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